La ley permite actualizar la fianza entregada por el arrendatario, lo que puede servir para aumentar las garantías de cobro del arrendador.
Cuando se firma un contrato de arrendamiento es obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta si se trata de un arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda,
Durante los cinco primeros años de duración del contrato (o durante los siete primeros años si el arrendador es persona jurídica) la fianza no está sujeta a actualización. No obstante, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador puede exigir que la fianza sea incrementada (o el arrendatario que disminuya) hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años (o de siete años si el arrendador es persona jurídica) se rige por lo acordado por las partes. A falta de acuerdo sobre esta cuestión, lo acordado sobre actualización de la renta se presume querido también para la actualización de la fianza.
Estas reglas se aplican a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019. En los contratos anteriores las reglas son similares, pero adaptadas al plazo obligatorio del arrendamiento de vivienda vigente en cada momento.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 36.