Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cesión del contrato y el subarriendo deben notificarse de forma fehaciente al arrendador
En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. En ese caso:
En todo caso, hay que tener en cuenta que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen en primer lugar por las condiciones que las partes hayan pactado, por lo que es posible que en el contrato de arrendamiento se pacte que la cesión del contrato se somete a otras condiciones (por ejemplo, que deba ser autorizada previamente por el arrendador).
Ley de Arrendamientos Urbanos. Artículo 32.