Desde el pasado 6 de marzo de 2019 está en vigor una reforma de la LAU que ha introducido cambios importantes en los arrendamientos de vivienda
Una de las cuestiones más relevantes de dicha reforma afecta a la duración de los arrendamientos de vivienda.
Desde el pasado 6 de marzo de 2019, la duración mínima de los arrendamientos de vivienda es de cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si se trata de una persona jurídica. Esto significa que, en caso de alquilar una vivienda por un plazo de un año, el contrato se prorrogará obligatoriamente (si el arrendatario lo desea) hasta alcanzar la duración de cinco o siete años.
No es válido que el arrendatario renuncie de inicio a esa prórroga obligatoria. No obstante, algunos mecanismos legales pueden servir al arrendador para acortar dicho plazo:
Normativa aplicable