Si tiene una vivienda arrendada y pretende subrogarse en el contrato una persona que no tiene derecho a ello, opóngase.
En los contratos de alquiler de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985, en caso de fallecimiento del inquilino, puede subrogarse en el contrato su cónyuge; y en defecto de éste, los hijos que hayan convivido con el inquilino durante los dos últimos años.
La persona que ejerza este derecho debe comunicar el fallecimiento al arrendador, exponiendo su voluntad de continuar con el contrato. Debe hacerlo por escrito y en el plazo máximo de tres meses desde el fallecimiento, adjuntando un certificado registral de defunción, indicando su identidad y su parentesco con el fallecido, y ofreciendo un principio de prueba de que cumple los requisitos para subrogase (por ejemplo, un certificado de empadronamiento en caso de que el subrogado sea un hijo).
Oposición
No obstante, si quien pretende subrogarse legalmente no tiene derecho a ello, el arrendador debe oponerse a la subrogación. Para ello:
Normativa aplicable
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 16 y disposición transitoria segunda.