Si fallece el arrendatario de una vivienda, la persona que pretenda subrogarse en el contrato debe notificarlo por escrito al arrendador.
En los contratos de alquiler de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985, en caso de fallecimiento del arrendatario puede subrogarse en el contrato su cónyuge; y en defecto de éste, los hijos que hayan convivido con el arrendatario durante los dos últimos años.
La persona que ejerza este derecho de subrogación debe notificar el fallecimiento al arrendador, exponiendo su voluntad de continuar con el contrato:
El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos de subrogación, lo importante es que el arrendador tenga conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento y de la voluntad de subrogación del pariente del arrendatario que tiene derecho a ello. Por tanto, si existe ese conocimiento no es necesaria la notificación escrita, ya que lo contrario, según dicho Tribunal, sería desproporcionado e iría en contra de la buena fe.
En cualquier caso, para la persona que pretende subrogase en el contrato de arrendamiento es aconsejable realizar siempre dicha notificación escrita en el plazo de tres meses, en los términos indicados.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 16 y disposición transitoria segunda.