Si tiene una vivienda arrendada y el arrendatario se retrasa en el pago puede enviarle una carta recordándole el plazo de pago pactado, y requiriéndole para que lo cumpla.
La renta del arrendamiento es la que las partes libremente acuerden. Y, si las partes no pactan unas condiciones distintas, debe pagarse mensualmente y dentro de los siete primeros días del mes. Asimismo, respecto al pago de la renta la ley establece estas otras reglas:
Para reducir el riesgo de que se produzcan retrasos en el pago de la renta por parte del arrendatario, es aconsejable fijar claramente en el contrato el plazo de pago de la renta, añadiendo que el mero retraso en el pago es causa de resolución del contrato. Asimismo, en cuanto se produzca el primer retraso en el pago, es conveniente indicar por escrito al arrendatario que no se tolera dicho retraso, y que debe pagar la renta en el plazo pactado.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 17.