Cuando se contrata a una empresa para que preste unos determinados servicios, puede pactarse que éstos deberán ser prestados por una persona determinada.
Cuando se contrata a una empresa para que preste unos determinados servicios, es necesario describir en el contrato con precisión y detalle todos los servicios que va a prestar. Y si el objetivo de dichos servicios es conseguir un resultado (por ejemplo, la confección de un informe o de un proyecto), también es recomendable describir en el contrato los requisitos que deberá cumplir esa “obra” y en qué plazo se deberá entregar (reservándose un plazo desde la entrega para aceptar dicho trabajo).
Asimismo, si los trabajos llevan aparejados derechos de propiedad intelectual o industrial, es aconsejable pactar expresamente que la empresa que presta los servicios cede todos los derechos.
En todo caso, si la empresa que contrata los servicios desea que se los preste un determinado profesional, nada impide que así se pacte en el contrato. Es lo que legalmente se denomina un “contrato intuitu personae”. En este caso, además de designar en el contrato a la persona concreta que deberá prestar los servicios, debe indicarse que será necesario el consentimiento por escrito de la otra parte para que éstos los pueda prestar finalmente otra persona.
Código Civil. Artículo 1.161.