Cuando se arrienda una vivienda amueblada, es aconsejable adjuntar al contrato un inventario del mobiliario existente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Pues bien, las normas que regulan el arrendamiento de vivienda también se aplican al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualquier otra dependencia, espacio arrendado o servicio cedido como accesorio de la finca por el mismo arrendador.
Por esa razón, al mobiliario se le aplica el mismo régimen de reparaciones y mantenimiento que a la propia vivienda. Así pues, el arrendador debe asumir las “grandes reparaciones” o las sustituciones de aquellos elementos que hayan agotado su vida útil, mientras que el arrendatario sólo asume las pequeñas reparaciones por desgaste (así como reponer lo que se estropee por su culpa). Esta regla, además, es irrenunciable para el arrendatario, por lo que de nada sirve que en el contrato se indique que cualquier avería o sustitución del mobiliario será asumida por el arrendatario (en caso de conflicto, esa cláusula se consideraría nula).
En todo caso, si se arrienda una vivienda con mobiliario, es aconsejable hacer un inventario detallado de todos los muebles y electrodomésticos existentes y adjuntarlo como un anexo del contrato (firmado por las dos partes). Asimismo, dicho inventario puede completarse con fotografías actuales del mobiliario descrito.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (artículo 2).