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Tema: Contratos - Arrendamientos

Alquiler de tres años
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Alquiler de tres años

Arrendamiento de vivienda: duración

Cuando se arrienda una vivienda una opción interesante para el arrendador es pactar una duración inicial del contrato de tres años.

Duración

En los arrendamientos de vivienda las partes pueden pactar libremente la duración del contrato. No obstante, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si pactan una duración inferior a tres años (por ejemplo, si se firma un contrato de un año de duración), el contrato se va prorrogando obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años (salvo que el arrendatario comunique al arrendador su voluntad de no renovarlo, lo cual debe hacer con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas).
  • No procede la prórroga obligatoria indicada si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para algún familiar en primer grado (o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
  • Asimismo, el arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento una vez que transcurran al menos seis meses. Para ello, le basta con comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes pueden pactar en el contrato que, en caso de que el arrendatario ejercite esta facultad de desistir del contrato, deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año de contrato que falte por cumplir (los periodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de la indemnización).

Tres años

Por todo ello, una opción interesante para el arrendador es firmar un contrato de alquiler con una duración inicial de tres años. La razón es que, aunque pacte una duración inferior, deberá respetar la duración mínima de tres años si el arrendatario lo desea. Y, en cambio, pactando una duración inicial de tres años puede aumentar la indemnización a la que tenga derecho en caso de desistimiento del arrendatario. En todo caso, hay que tener en cuenta que, si se pacta una duración inicial de tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda antes de que finalice ese plazo, aunque necesite la vivienda antes.

Normativa aplicable

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículos 9 a 11.

 

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