Cuando se arrienda una vivienda una opción interesante para el arrendador es pactar una duración inicial del contrato de tres años.
En los arrendamientos de vivienda las partes pueden pactar libremente la duración del contrato. No obstante, tenga en cuenta lo siguiente:
Por todo ello, una opción interesante para el arrendador es firmar un contrato de alquiler con una duración inicial de tres años. La razón es que, aunque pacte una duración inferior, deberá respetar la duración mínima de tres años si el arrendatario lo desea. Y, en cambio, pactando una duración inicial de tres años puede aumentar la indemnización a la que tenga derecho en caso de desistimiento del arrendatario. En todo caso, hay que tener en cuenta que, si se pacta una duración inicial de tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda antes de que finalice ese plazo, aunque necesite la vivienda antes.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículos 9 a 11.