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Tema: Contratos - Arrendamientos

Requerimiento de pago
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Requerimiento de pago

Requerimiento de pago al arrendatario

Si se presenta un desahucio por falta de pago el arrendatario puede “enervarlo” y seguir en la vivienda si paga todas las rentas que debe. Pero en algunos casos el arrendatario no tiene este derecho.

Enervación

Tanto en los arrendamientos de vivienda como en los de local, si el arrendatario no paga, el arrendador puede presentar una demanda de desahucio, solicitando el desalojo y el pago de las rentas debidas. No obstante:

  • Aunque se presente la demanda de desahucio, el arrendatario puede seguir ocupando el inmueble si “se pone al día”, es decir, si paga todas las rentas que deba hasta ese momento.  Es lo que se denomina “enervar el desahucio”.
  • El arrendatario debe ejercitar este derecho en un plazo de diez días, que es el plazo que el juzgado le concede para que pague o se oponga al desahucio.

No obstante, el arrendador puede evitar la enervación si, antes de presentar la demanda judicial de desahucio, envía un requerimiento de pago al arrendatario. Si transcurren 30 días desde que el arrendatario recibe el requerimiento y el pago sigue sin hacerse efectivo, ya podrá presentar la demanda de desahucio. Al haber dejado pasar ese plazo, el inquilino habrá perdido el derecho a enervar.

Enervación anterior

En todo caso, el arrendatario sólo puede enervar el desahucio una vez. Por tanto, si ya ha habido una enervación anterior, no es necesario que el arrendador envíe el requerimiento para evitar que el arrendatario enerve: basta que en la demanda se indique que ya hubo una enervación y se justifique (por ejemplo, aportando la resolución judicial que aceptase la enervación anterior).

Normativa aplicable

Ley Enjuiciamiento Civil. Artículo 22.4.

 

 

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