Cuando se alquila un nuevo local algunas empresas sólo prestan atención al importe de la renta. Pero es aconsejable verificar otros pactos que pueden comportar gastos inesperados.
En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, las partes tienen libertad para pactar las condiciones. Y por esa razón, es aconsejable que cuando una empresa vaya a arrendar un local preste atención a algunos pactos que pueden comportarle gastos adicionales a la renta. Por ejemplo:
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos