Cuando se arrienda un inmueble es habitual que, durante la vigencia del contrato, se produzcan algunas incidencias. Por ejemplo, que el arrendatario solicite una autorización para realizar obras.
En los arrendamientos para uso distinto del de vivienda es habitual que el arrendatario, durante la vigencia del contrato, necesite en algún momento realizar obras en el local.
Pues bien, si en el contrato se ha pactado que cualquier clase de obras requerirán la autorización del arrendador (lo cual es habitual), también es aconsejable firmar un anexo al contrato, en el que se hagan constar las condiciones de dicha autorización: descripción detallada de las obras a realizar, plazo en el que se deben ejecutar, destino de las obras al final de contrato, etc.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículos 9, 17, 23 y 30.