Cuando finaliza un contrato de arrendamiento es conveniente que ambas partes firmen un documento en el que den por terminado el contrato y se deje constancia de la entrega de llaves por parte del arrendatario.
La entrega de las llaves del inmueble arrendado por parte del arrendatario implica que éste restituye la posesión del inmueble al arrendador, por lo que se libera de la obligación de pagar la renta. No obstante, para que ello sea así es necesario que dicha entrega de llaves sea efectiva, es decir, que el arrendador las reciba realmente.
Por esa razón, es aconsejable para ambas partes que, a la finalización del contrato de arrendamiento, se firme un documento en el que se deje constancia de la entrega de llaves y de la finalización del contrato de arrendamiento.
Asimismo, puede aprovecharse la firma de dicho documento para liquidar las obligaciones pendientes, compensando la fianza entregada por el arrendatario con las cantidades que éste pueda adeudar al arrendador (posibles rentas pendientes de pago, desperfectos en el inmueble imputables al arrendatario, etc.).
En este sentido, y de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, el saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario al final del arrendamiento devenga el interés legal una vez que transcurra un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya procedido a la devolución de la fianza.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Artículo 36.