Si usted ocupa un local en alquiler y marcha del local porque el contrato finaliza, asegúrese de que el contrato no se prorroga automáticamente, ya que puede haberse pactado dicha prórroga si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
En los contratos de arrendamiento de local, es frecuente pactar que, cuando finalice la duración del contrato, éste se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes notifica a la otra, con una determinada antelación, su voluntad de no renovarlo.
Por tanto, en estos casos, si se decide no prorrogar el contrato, es necesario realizar la mencionada notificación con la antelación que se haya pactado.
Otra situación habitual es que en el contrato de arrendamiento se pacte que el arrendatario podrá desistir del contrato antes de su finalización y sin tener que indemnizar al arrendador, pero preavisando a éste con una determinada antelación. También en estos casos es necesario seguir el procedimiento pactado y realizar dicha notificación.
Asegúrese, en todo caso, de que la notificación llega a su destinatario, remitiéndola por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Pacte en el propio contrato la forma de envío de las notificaciones y el domicilio de las partes a estos efectos.
Por otro lado, es conveniente que la entrega de llaves se haga en el propio local arrendado, para que el arrendador pueda revisarlo (si no lo ha hecho antes) y comprobar su estado. En ese mismo acto, puede firmarse un documento de finalización del contrato, en el que se haga constar que el arrendador recibe el local y reconoce que está en correcto estado, reconociendo ambas partes no deberse ninguna cantidad.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.