Le ofrecemos un modelo de convocatoria de junta de propietarios con mención al orden del día y a los asuntos a tratar.
La ley prevé, como uno de los requisitos de la convocatoria de junta, “la indicación de los asuntos a tratar”, para que los propietarios sepan lo que se pretende votar y puedan decidir su asistencia a la junta. Si se adopta cualquier acuerdo fuera del orden del día existe la posibilidad de impugnar su adopción por no constar en la convocatoria. Pero... ¿es necesario que el asunto a tratar se indique literalmente, o basta una mera alusión?
Los tribunales entienden que la ley obliga a apuntar en el orden del día los temas a tratar pero no hace falta que haya una coincidencia exacta entre lo que figura en el orden del día y los acuerdos que finalmente adopte la junta. ¡Atención! Eso sí: se matiza que el acuerdo alcanzado debe ser congruente con lo indicado previamente. Así, si varía sustancialmente de lo que se indicó, sí sería impugnable. Por otro lado, la mención debe ser suficiente para que cualquier propietario entienda lo que se va a tratar.