Si se realizan obras en elementos privativos de la vivienda hay que comunicarlas previamente al presidente de la comunidad de propietarios
Si el propietario de una vivienda o un local pretende realizar obras que afectan a elementos comunes de la finca (por ejemplo, la fachada), es necesario que la comunidad de propietarios lo autorice previamente.
Para ello, dicho propietario debe solicitar autorización de la junta de propietarios. Y si la junta vota en contra no podrá iniciar las obras (aunque podrá impugnar el acuerdo si existe alguna causa para hacerlo).
Obras en elementos privativos
En cambio, si las obras afectan sólo a elementos privativos de la vivienda o local, el propietario no tiene que solicitar autorización a la comunidad, siempre que las obras no afecten a elementos comunes ni a la seguridad o estructura del edificio, no alteren su configuración exterior ni perjudiquen a los demás propietarios.
No obstante, aunque no sea necesaria autorización comunitara, el propietario de la vivienda o local sí debe comunicar previamente al presidente de la comunidad las obras que va a realizar.
Normativa aplicable
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (artículo 7).