Si desea que la comunidad de propietarios de su finca trate una determinada cuestión puede solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima junta.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios debe reunirse, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. También debe reunirse cuando lo considere el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios (o un número de éstos que represente al menos el 25% de las cuotas de participación).
La convocatoria de las juntas la realiza el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará la junta. En la convocatoria debe indicarse los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad.
En este sentido, la ley establece que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hayan impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.
Asimismo, cualquier propietario puede pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. Para ello, debe dirigir un escrito al presidente en el que especifique claramente los asuntos que quiere que sean tratados. El presidente está obligado a incluir dichos asuntos en el orden del día de la siguiente reunión de la junta que se celebre.
Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Artículo 16.