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Tema: Inmuebles

Encargo de venta (no exclusivo)
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Encargo de venta (no exclusivo)

Encargo de venta (no exclusivo)     

Cuando se encarga la venta de un inmueble es aconsejable formalizar por escrito dicho encargo, pactando las condiciones de éste.

Por escrito

Tanto si el encargo de venta se realiza hace en exclusiva a favor de una agencia inmobiliaria como si no, debe formalizarse por escrito. De esa manera, quedarán reflejadas con claridad las condiciones del encargo, y se evitarán posibles conflictos en el cobro de sus honorarios por parte del intermediario.

Honorarios

Si el encargo se realiza sin exclusiva, la agencia inmobiliaria que recibe el encargo de venta tiene derecho a cobrar sus honorarios si su actuación es decisiva o determinante para que se venda el inmueble.

Por tanto, tiene derecho a cobrarlos si, por ejemplo, el propietario cierra la venta directamente pero gracias a las gestiones realizadas por la agencia (porque, por ejemplo, lo vende a un cliente facilitado por la agencia).

El intermediario también tiene derecho a cobrar sus honorarios si el propietario del inmueble lo vende tras finalizar el plazo de duración del encargo, pero aprovechándose de las gestiones que había realizado la agencia mientras el encargo estuvo vigente.

También tendrá derecho a cobrar sus honorarios si la intervención del intermediario ha sido decisiva para la venta, aunque ésta se acabe realizando a un precio inferior.

 

 

 

 

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