Le facilitamos algunos modelos orientativos de otorgamiento de poderes.
Como administrador, es usted quien tiene la facultad de nombrar apoderados (también la pueden tener otros apoderados si se les ha facultado expresamente para hacerlo). Aunque lo habitual en estos casos es que consulte o consensue su decisión con el resto de los socios, la junta de socios como tal no tiene facultades para efectuar el nombramiento.
Le facilitamos algunos modelos orientativos de otorgamiento de poderes.