El nombramiento o cese de un administrador puede inscribirse en el Registro Mercantil mediante una certificación del acuerdo de la junta general
Normalmente los nombramientos de administrador se formalizan en escritura pública que después se inscribe en el Registro Mercantil.
No obstante, es posible que el nombramiento o cese de los administradores se inscriba en el Registro sin escritura, mediante una certificación (con firma legitimada notarialmente) en la que se recoja el acuerdo de la junta general de nombrar al nuevo administrador.
En este sentido, es aconsejable que la aceptación del administrador designado conste en el propio acuerdo. Si acepta el cargo después de la junta, habría que aportar también el escrito de aceptación, con firma legitimada.
Reglamento del Registro Mercantil. Artículos 138 a 148.