Este check list le servirá para comprobar que el órgano de administración de su sociedad cumple los requisitos establecidos en la ley.
La administración de la sociedad se puede confiar a:
No obstante, en las sociedades anónimas, cuando la administración conjunta se concede a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada; y cuando se confíe a más de dos administradores, deben constituir Consejo de Administración.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
A partir de ahí, el cargo de administrador puede recaer tanto en personas físicas como jurídicas. Ahora bien, si se nombra a una persona jurídica, ésta debe designar a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador. En este caso, hay que tener en cuenta que la persona física debe reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, está sometida a los mismos deberes, y responde solidariamente con la persona jurídica administrador.
En una SL, la duración del cargo de administrador es indefinida, salvo si los estatutos establecen un plazo determinado.
En una SA, la duración del cargo será la que establezcan los estatutos. Eso sí, no podrá ser superior a seis años.
Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo sus deberes, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
En este sentido, la Ley de Sociedades de Capital establece diversos deberes que deben cumplir los administradores. Por ejemplo:
No obstante, cabe la posibilidad de que la sociedad, en casos singulares, dispense al administrador de las anteriores obligaciones. Respecto a la obligación de no competir con la sociedad, ésta sólo podrá ser dispensada en caso de que no quepa esperar daño para la sociedad, o el que quepa esperar quede compensado por los beneficios que se prevén obtener gracias a la dispensa.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 215, 221 y 222 (duración e inscripción del cargo de administrador); artículo 217 (remuneración de los administradores); artículos 225 a 232 (deberes de los administradores); y artículos 242 a 251 (Consejo de Administración).