Las empresas que prestan servicios continuados y cobran por anticipado deben periodificar los ingresos e imputarlos al ejercicio correspondiente. Utilice la herramienta que le facilitamos para calcular qué parte del ingreso se debe imputar al ejercicio en curso y qué parte al siguiente.
Es habitual encontrar contratos de servicios que se prolongan por varios meses, pero en los que el cobro se produce al inicio de la relación: actividades de mantenimiento, suscripción a publicaciones periódicas, seguros... Pues bien, con independencia de la fecha de cobro, sólo debe computarse como ingreso la parte de los honorarios que corresponda al año en curso. El resto debe contabilizarse como ingreso anticipado (en la cuenta 485) y traspasarse a ingreso definitivo al año siguiente, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios
El día 1 de diciembre una empresa firma un contrato de mantenimiento con un hospital con cobro trimestral por anticipado, siendo los honorarios trimestrales de 30.000 euros. La contabilización inicial será la siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
Tesorería | 36.300 |
|
Ingresos del ejercicio (Cta. 705) |
| 10.000 |
Ingresos anticipados (Cta. 485) |
| 20.000 (1) |
H.P. IVA repercutido (Cta. 477) |
| 6.300 |