Opción de compra
Mediante una opción de compra el futuro vendedor (concedente) otorga al futuro comprador (optante) la posibilidad de adquirir un inmueble en un plazo determinado. La opción es firme para el concedente, y puede ejercitarse o no por el optante.
Mediante la firma de un contrato de opción de compra, el futuro vendedor (concedente) reserva el inmueble al futuro comprador (optante) durante un plazo determinado, fijando en el contrato el precio por el que se realizará la compraventa.
En la opción de compra el optante efectúa un pago a cuenta del precio, denominado prima, que puede perder en favor del concedente si finalmente no ejercita la opción. En este caso, además, el vendedor quedará libre para vender el inmueble a quien le interese.
En cambio, si el futuro comprador se decide a comprar el inmueble dentro del plazo pactado (es decir, si ejecuta la opción de compra), es habitual pactar que la cantidad entregada se considerará a cuenta del precio total acordado.
La opción de compra puede otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la propiedad. Aunque dicha inscripción implica unos costes (notario, registro, etc.), confiere mayor seguridad, dado que será oponible frente a terceros. Por tanto, de esta manera quedará minimizado el riesgo de que el concedente venda la finca a un tercero mientras se encuentre en vigor la opción de compra.
Reglamento Hipotecario. Artículo 14.