Mercantil

< Volver

Tema: Contratos - Compraventa

Contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio
Tamaño del archivo:
36.50kB

# Páginas:
3

Contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio

Contrato de compraventa

En las compras entre empresas no es habitual firmar un contrato de compraventa en el sentido formal de la palabra (pues a menudo las operaciones se cierran mediante un pedido confirmado por el vendedor). No obstante, en ocasiones sí es aconsejable firmar un contrato de compraventa más formal, y regular con detalle las obligaciones de vendedor y comprador.

Cuestiones generales

Un tipo de compraventa entre empresas muy frecuente es el contrato de compraventa mercantil, es decir, la compraventa de cosas muebles (normalmente mercancías) para revenderlas, con la intención por parte del comprador de obtener un beneficio.

En este sentido, además de la compraventa “ordinaria” (en la que el vendedor se compromete a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio por ella), hay otras compraventas “especiales”, en función de su contenido:

  • Contrato de compraventa a plazos, en el que el precio que ha de pagar el comprador se fracciona en plazos.
  • Contrato de compraventa a prueba, en el que el comprador dispone de un plazo para rescindir libremente el contrato si la mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dicha mercancía.
  • Contrato de compraventa sobre muestras, en el que el comprador dispone también de un plazo para rescindir la compraventa si la mercancía no se ajusta a la calidad, características y tamaño de la muestra sobre la que hizo el pedido.

Aspectos a tener en cuenta si usted es el vendedor

Como vendedor, su principal obligación es entregar la mercancía en las condiciones (lugar, plazo, etc.) acordadas con el comprador.

Lógicamente, a usted le interesa que esa entrega se realice en sus propios almacenes, y que sea el comprador quien, a partir de ese momento, asuma el coste del transporte y los riesgos de la mercancía (posibles daños, extravío, etc.). No obstante, si pacta que la entrega se realice en el domicilio del comprador, deje claro en el contrato quién asume los costes del transporte, y contrate un seguro que cubra los riesgos hasta que el cliente se haga cargo de la mercancía.

Asimismo, es necesario que pueda acreditar que ha cumplido con su obligación principal de entrega. Para ello, asegúrese de que el cliente le firma el albarán de entrega.

Su principal prioridad en estas operaciones será, lógicamente, el cobro del precio estipulado. Por esa razón, priorice en la medida de lo posible el cobro por adelantado, es decir, antes de la entrega de la mercancía; y si el pago del precio se aplaza (total o parcialmente) hasta después de la entrega, pacte expresamente garantías de cobro (por ejemplo, un aval bancario).

A tal fin, también puede incorporar en el contrato una reserva de dominio, de manera que usted se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que haya percibido el precio íntegramente.

Aspectos a tener en cuenta si usted es el comprador

Para el comprador, la prioridad es recibir la mercancía pactada en las condiciones acordadas, por lo que también le interesa pactar con claridad en el contrato el lugar y plazo de entrega, quién asume los costes de transporte y cualquier otra condición que para usted sea importante.

Si el vendedor cumple con las condiciones acordadas, usted estará obligado a cumplir las suyas, que son las de recibir la cosa y pagar el precio.

Un posible riesgo es que, en el momento de recibir las mercancías, éstas no se ajusten a las condiciones pactadas. En este caso, sepa que para reclamar por defectos de calidad o cantidad de las mercancías hay unos plazos muy estrictos que, si no cumple, pueden hacerle perder el derecho a reclamar.

Así pues, si recibe menos o más mer­­­­cancía de la solicitada, o ésta tiene defectos apre­­­­ciables a simple vista tras abrir los paquetes, de­be­rá reclamar a su proveedor dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del género. Pero estos cuatro días los tiene si las mercancías están embaladas. Si estaban a la vis­­ta en el momento de la entrega, deberá ma­ni­fes­tar la existencia de los vicios en ese mismo mo­men­to.

Si el vendedor no le entrega las mercancías vendidas en el plazo que hayan acordado, usted podrá exigir el cumplimiento (es decir, la entrega), o bien resolver la compra (dejarla sin efecto), pudiendo exigir en ambos casos una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido.

Normativa aplicable

Código de Comercio. Artículos 325 a 345.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es