En las compras entre empresas no es habitual firmar un contrato de compraventa en el sentido formal de la palabra (pues a menudo las operaciones se cierran mediante un pedido confirmado por el vendedor). No obstante, en ocasiones sí es aconsejable firmar un contrato de compraventa más formal, y regular con detalle las obligaciones de vendedor y comprador.
Un tipo de compraventa entre empresas muy frecuente es el contrato de compraventa mercantil, es decir, la compraventa de cosas muebles (normalmente mercancías) para revenderlas, con la intención por parte del comprador de obtener un beneficio.
En este sentido, además de la compraventa “ordinaria” (en la que el vendedor se compromete a entregar una cosa y el comprador a pagar un precio por ella), hay otras compraventas “especiales”, en función de su contenido:
Como vendedor, su principal obligación es entregar la mercancía en las condiciones (lugar, plazo, etc.) acordadas con el comprador.
Lógicamente, a usted le interesa que esa entrega se realice en sus propios almacenes, y que sea el comprador quien, a partir de ese momento, asuma el coste del transporte y los riesgos de la mercancía (posibles daños, extravío, etc.). No obstante, si pacta que la entrega se realice en el domicilio del comprador, deje claro en el contrato quién asume los costes del transporte, y contrate un seguro que cubra los riesgos hasta que el cliente se haga cargo de la mercancía.
Asimismo, es necesario que pueda acreditar que ha cumplido con su obligación principal de entrega. Para ello, asegúrese de que el cliente le firma el albarán de entrega.
Su principal prioridad en estas operaciones será, lógicamente, el cobro del precio estipulado. Por esa razón, priorice en la medida de lo posible el cobro por adelantado, es decir, antes de la entrega de la mercancía; y si el pago del precio se aplaza (total o parcialmente) hasta después de la entrega, pacte expresamente garantías de cobro (por ejemplo, un aval bancario).
A tal fin, también puede incorporar en el contrato una reserva de dominio, de manera que usted se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que haya percibido el precio íntegramente.
Para el comprador, la prioridad es recibir la mercancía pactada en las condiciones acordadas, por lo que también le interesa pactar con claridad en el contrato el lugar y plazo de entrega, quién asume los costes de transporte y cualquier otra condición que para usted sea importante.
Si el vendedor cumple con las condiciones acordadas, usted estará obligado a cumplir las suyas, que son las de recibir la cosa y pagar el precio.
Un posible riesgo es que, en el momento de recibir las mercancías, éstas no se ajusten a las condiciones pactadas. En este caso, sepa que para reclamar por defectos de calidad o cantidad de las mercancías hay unos plazos muy estrictos que, si no cumple, pueden hacerle perder el derecho a reclamar.
Así pues, si recibe menos o más mercancía de la solicitada, o ésta tiene defectos apreciables a simple vista tras abrir los paquetes, deberá reclamar a su proveedor dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del género. Pero estos cuatro días los tiene si las mercancías están embaladas. Si estaban a la vista en el momento de la entrega, deberá manifestar la existencia de los vicios en ese mismo momento.
Si el vendedor no le entrega las mercancías vendidas en el plazo que hayan acordado, usted podrá exigir el cumplimiento (es decir, la entrega), o bien resolver la compra (dejarla sin efecto), pudiendo exigir en ambos casos una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido.
Código de Comercio. Artículos 325 a 345.