A partir del 25 de mayo de 2018 se aplica una nueva normativa de protección de datos, que introduce cambios en esta materia.
A partir del día 25 de mayo de 2018, se aplicará el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Esta norma contiene muchos conceptos y principios similares a la normativa vigente hasta ahora. Sin embargo, también modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones.
Una de las cuestiones que se modifican hace referencia a la información que se debe facilitar a los interesados cuando se obtienen sus datos personales, ya que a partir de ahora es necesario informar de más cuestiones. Por ejemplo, es obligatorio informar de los datos del delegado de protección de datos (si existe), de la finalidad del tratamiento de los datos y la base jurídica del tratamiento, de los destinatarios de la información, etc.
Cuando una empresa contrata a un tercero para que le preste un servicio para el cual es necesario acceder a datos personales (por ejemplo, cuando una empresa contrata a una gestoría para que confeccione las nóminas de sus empleados, o a una empresa de informática para que se encargue del mantenimiento de sus ordenadores) es necesario que ambas partes (denominadas “responsable” y “encargado” del tratamiento, respectivamente) firmen un acuerdo de protección de datos. A partir del 25 de mayo también se introducen cambios en el contenido que debe tener dicho contrato.
Asimismo, en estos casos, el “responsable” del tratamiento de los datos está obligado a elegir a encargados que ofrezcan garantías de cumplir la normativa de protección de datos.
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).