El titular de una marca registrada puede conceder una licencia de uso de la marca a un tercero
Con el registro de una marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) su titular adquiere el derecho a utilizarla en exclusiva, y puede impedir que un tercero utilice esa misma marca (o una muy similar) para comercializar el mismo tipo de productos o servicios.
No obstante, el titular de una marca puede conceder una licencia de uso de la marca, sobre la totalidad o una parte de los productos o servicios para los cuales está registrada, y para todo o parte del territorio español. Asimismo, estas licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas.
En este sentido, y salvo que se pacte lo contrario, el titular de una licencia tiene derecho a utilizar la marca durante toda la duración del registro, en todo el territorio nacional y en relación con todos los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada.
Asimismo, y salvo que se pacte lo contrario, se entiende que la licencia no es exclusiva y que el titular de la marca (licenciante) puede conceder otras licencias y utilizar por sí mismo la marca.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Artículo 48.