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Tema: Propiedad intelectual-industrial

Check list Solicitud de una marca
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Check list Solicitud de una marca

Solicitud de una marca

El registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. Por eso es importante que registre la marca con la que identifica sus productos o servicios.

Marca

Se entiende por marca todo signo que sea susceptible de representación gráfica y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

En este sentido, pueden constituir una marca, entre otras:

  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirvan para identificar a las personas.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Cualquier combinación de los signos anteriores.

En todo caso, hay que tener en cuenta que existen algunas prohibiciones. De esta manera, no podrán registrase como marca, entre otros, los signos que carezcan de carácter distintivo, o los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir para designar la especie, la calidad o la procedencia geográfica del producto.

Registro de la marca

De acuerdo con la ley, el derecho de propiedad sobre una marca se adquiere mediante el registro válidamente efectuado de la misma, el cual se efectúa en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En este sentido, la solicitud de registro de una marca debe contener al menos lo siguiente:

  • Una instancia por la que se solicite el registro de marca.
  • La identificación del solicitante.
  • La reproducción de la marca.
  • La  lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro.

El registro de una marca se otorga por un plazo de diez años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, las marcas se pueden renovar por períodos sucesivos de diez años.

Derechos del titular

El registro de una marca otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.

Asimismo, el titular de una marca registrada puede prohibir que los terceros, sin su consentimiento, realicen cualquiera de estos actos (entre otros):

  • Que utilicen cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca está registrada.
  • Que utilicen cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público.

Para hacer efectivos estos derechos la ley permite al titular de la marca reclamar que cesen los actos que violen su derecho de marca, así como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. 

En todo caso, hay que tener en cuenta que si se registra una marca nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas la protección se extenderá sólo a territorio español. Por esa razón, es conveniente proteger la marca también en otros territorios (por ejemplo, mediante el registro de una marca comunitaria la marca queda protegida en toda la Unión Europea).

Normativa aplicable

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

 

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