Los socios de las SL que tienen al menos el 5% del capital pueden examinar los documentos soporte de las cuentas anuales.
A partir de la convocatoria de la junta general de aprobación de las cuentas anuales, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria debe hacerse mención de este derecho.
Asimismo, y salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de las SL que representen al menos el 5% del capital, pueden examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales.
Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 272.