Los estatutos pueden suprimir el derecho de separación que tienen los socios en caso de que la sociedad no reparta dividendos
Si los estatutos no establecen lo contrario, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación si se cumplen estos requisitos:
No obstante, la Ley de Sociedades de Capital permite suprimir o modificar la causa de separación indicada. Para ello, es necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no haya votado a favor de tal acuerdo.
Ley de Sociedades de Capital. Artículo 348 bi).