En los grupos de empresas a menudo se dan situaciones en las que alguna filial participada al 100% ha dejado de tener actividad, por lo que no tiene sentido mantenerla. En ese caso, lo mejor es acordar una fusión por absorción...
Los administradores de las sociedades que se fusionan deben formular un balance de fusión y elaborar y suscribir el proyecto de fusión. Sin embargo, el contenido de este proyecto se simplifica en las fusiones impropias, ya que no es necesario incluir el canje de acciones o participaciones y tampoco es necesario que vaya acompañado de un informe de experto independiente ni de un informe de los administradores.
El proyecto de fusión debe insertarse en la página web corporativa o, en su defecto, depositarse en el Registro Mercantil (salvo si los acuerdos se adoptan por unanimidad de los socios en una junta universal).
Salvo que la junta sea universal, la convocatoria para aprobar la fusión debe realizarse al menos con un mes de antelación (se amplía el plazo de 15 días previsto con carácter general para las sociedades con forma de SL).
Pues bien, le presentamos un modelo de proyecto de fusión impropia.