Para que se considere que es de mercado, la retribución conjunta de los socios profesionales debe ser, al menos, el 75% del resultado previo de la empresa; y su retribución individual, como mínimo, 1,5 veces la retribución de otros trabajadores con funciones similares.
Como usted sabe, los socios que ostentan un porcentaje del capital igual o superior al 25% deben valorar sus operaciones con su sociedad a precios de mercado. Asimismo, cuando dichos socios desarrollan una actividad profesional en el seno de una sociedad que presta servicios profesionales, la propia ley establece unos baremos para determinar el valor de mercado al que se les debe retribuir.
En concreto, Hacienda deberá aceptar que estas retribuciones han sido valoradas a precios de mercado si se dan determinados requisitos en la sociedad y en los propios socios. Respecto a la sociedad:
Es este sentido, si una sociedad de profesionales tiene un beneficio (previo a las retribuciones de los socios) de 100.000 euros, deberá destinar al menos 75.000 euros para remunerar a los socios por sus servicios.
Si hay diferentes socios, éstos pueden tener retribuciones distintas, siempre que consten por escrito los criterios cualitativos y cuantitativos aplicados a la hora de cuantificarlas (por ejemplo, un socio lleva más asuntos que otro, o se establece un porcentaje a su favor por los clientes que aporta al despacho, etc.)
En relación con el requisito que establece que el 75% del “resultado previo” debe destinarse a retribuir a los socios profesionales, Hacienda considera que la cuantía a tener en cuenta es el resultado contable del ejercicio definido como tal en el Plan General de Contabilidad y, por tanto, computado después del Impuesto sobre Sociedades.
A estos efectos, no importa si la empresa realiza también otras actividades no profesionales (como, por ejemplo, el alquiler de locales). El importe a tener en cuenta es el resultado contable de todas las actividades desarrolladas, sin que sea posible disminuirlo en la parte que corresponda a actividades no profesionales.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades IRPF. Artículo 18.6.