La ley permite crear participaciones sociales que concedan al socio titular de ellas el derecho a cobrar un dividendo preferente.
Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, por lo que si una sociedad tiene beneficios y decide repartir dividendos, los socios tienen derecho a cobrarlos, como regla general, en proporción a su porcentaje de capital.
No obstante, la Ley de Sociedades de Capital permite crear participaciones o acciones privilegiadas, que den derecho al socio titular de las mismas a cobrar un dividendo preferente. En este caso:
En todo caso, la ley prohíbe la creación de participaciones o acciones que den derecho a percibir un interés.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 93 a 97.