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Tema: Sociedades - Relaciones socio-sociedad

Aumento capital mediante creación de participaciones privilegiadas
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Aumento capital mediante creación de participaciones privilegiadas

Aumento de capital mediante la creación de participaciones privilegiadas

 La ley permite crear participaciones sociales que concedan al socio titular de ellas el derecho a cobrar un dividendo preferente.

Participaciones privilegiadas

Las participaciones sociales y las acciones atribuyen a los socios los mismos derechos, por lo que si una sociedad tiene beneficios y decide repartir dividendos, los socios tienen derecho a cobrarlos, como regla general, en proporción a su porcentaje de capital.

No obstante, la Ley de Sociedades de Capital permite crear participaciones  o acciones privilegiadas, que den derecho al socio titular de las mismas a cobrar un dividendo preferente. En este caso:

  • Las demás participaciones o acciones no podrá recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio.
  • La sociedad está obligada a repartir ese dividendo privilegiado si existen beneficios distribuibles (salvo que los estatutos indiquen lo contrario).
  • Asimismo, los estatutos deben establecer, entre otros extremos, las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo privilegiado y si éste tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos.  

En todo caso, la ley prohíbe la creación de participaciones o acciones que den derecho a percibir un interés. 

Normativa aplicable:

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 93 a 97.

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