Es frecuente que los socios efectúen aportaciones a la empresa en forma de dinero. Pues bien, le ofrecemos una herramienta para que calcule los intereses devengados en función de las aportaciones y reintegros realizados.
Si un socio otorga un préstamo a una sociedad en la que tiene una participación igual o superior al 25%, dicho préstamo tendrá la consideración de operación vinculada. Por tanto, los intereses se valorarán por el precio normal de mercado.
A estos efectos, el tratamiento fiscal de dichos intereses es el siguiente:
Si en el contrato de préstamo no se ha pactado lo contrario, a final de cada año la sociedad liquidará los intereses devengados durante el ejercicio (ésta es la forma más habitual de proceder):
No obstante, también se puede pactar que los intereses se liquiden cuando llegue el vencimiento del préstamo. En ese caso:
Si actúa de esta forma, el socio retrasará su tributación. Pese a ello, en cada ejercicio la empresa podrá computar como gasto los intereses que se hayan devengado, ya que en el Impuesto sobre Sociedades los gastos se imputan en el momento en que se devengan, aun cuando su pago se produzca más tarde.
Pues bien, le ofrecemos una herramienta que calcula los intereses devengados en este tipo de operaciones. Para realizar los cálculos correctamente, consigne la siguiente información:
Automáticamente la herramienta le indicará los intereses que se han devengado.