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Tema: Sociedades - Relaciones socio-sociedad

Contrato para firmar entre la sociedad y el consejero delegado
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Contrato para firmar entre la sociedad y el consejero delegado

Contrato entre la sociedad y el consejero delegado

La ley obliga a las empresas con Consejo de Administración a celebrar un contrato entre éstas y el consejero delegado que nombren. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos.

Requisitos obligatorios

Si una empresa tiene un Consejo de Administración y un miembro del consejo es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, si se trata del gerente, del director general, del director financiero, etc.), es necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad.

El contrato entre ambas partes debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
  • El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.
  • El contrato aprobado deberá incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Modelo necesario

Para cumplir con esta obligación, es necesario disponer de un modelo que contenga las menciones que la ley obliga a incluir en el contrato. En concreto:

  • En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que el consejero pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas.
  • A estos efectos, se deben incluir (si procede) la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.

El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el contrato. Además, dicho contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la Junta General.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 249.

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