La ley obliga a las empresas con Consejo de Administración a celebrar un contrato entre éstas y el consejero delegado que nombren. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos.
Si una empresa tiene un Consejo de Administración y un miembro del consejo es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, si se trata del gerente, del director general, del director financiero, etc.), es necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad.
El contrato entre ambas partes debe cumplir los siguientes requisitos:
Para cumplir con esta obligación, es necesario disponer de un modelo que contenga las menciones que la ley obliga a incluir en el contrato. En concreto:
El consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en el contrato. Además, dicho contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la Junta General.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 249.