Retirar fondos de su empresa en concepto de préstamo no está prohibido. Es una operación totalmente lícita, pero es recomendable pactar un interés de mercado. Para ello, utilice el modelo que le facilitamos.
Si un socio retira fondos de su empresa, es recomendable firmar un contrato de préstamo en el que se pacte un tipo de interés de mercado; ello no sólo porque Hacienda lo exige, sino también para evitar posibles conflictos con el resto de socios.
Por tanto, utilice el modelo de contrato de préstamo que le ofrecemos y consigne la siguiente información:
Si en estos préstamos no se pactan intereses, se producen las siguientes consecuencias:
Si los intervinientes no realizan estos ajustes en sus declaraciones, la Administración podrá imponer una sanción de hasta el 15% de los ajustes que puedan ponerse de manifiesto como consecuencia de una revisión. Esta sanción no será aplicable cuando se imponga una sanción por haber dejado de ingresar.
Cuando retire los fondos de su empresa, contabilícelos como un anticipo a su favor, de manera que la contabilidad de la sociedad refleje que usted le adeuda estas cantidades. Si los contabiliza como gasto, la Administración Tributaria no aceptará que sea deducible fiscalmente.
Asimismo, realice devoluciones periódicas que justifiquen que los fondos retirados tienen la consideración de préstamo. Si no efectúa ningún tipo de pago durante un largo período de tiempo, o los saldos que usted adeuda a su sociedad van en aumento, Hacienda podría considerar que realmente no hay un préstamo, sino un pago encubierto de dividendos.