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Tema: Sociedades - Relaciones socio-sociedad

Check list Capital social. Acciones y participaciones
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Check list Capital social. Acciones y participaciones

Capital social. Acciones y participaciones

Durante la vida de una empresa, es probable que se produzcan cambios en su accionariado (por ejemplo, si pasa a ser una sociedad unipersonal, o si adquiere acciones o participaciones propias). Por eso, conviene tener controlados estos movimientos, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

Sociedad unipersonal

Una sociedad puede ser unipersonal de manera originaria o sobrevenida:

  • La unipersonalidad es originaria cuando la sociedad se constituye con tal carácter, es decir, cuando es un único socio (sea persona física o jurídica) quien constituye la sociedad.
  • La unipersonalidad sobrevenida se produce cuando todas las participaciones o acciones de una sociedad constituida por una pluralidad de socios o accionistas pasan a ser propiedad de una única persona, que se convierte en el único socio de la empresa.

Es necesario verificar que la unipersonalidad consta inscrita en el Registro Mercantil, ya que si transcurren seis meses desde que la sociedad es unipersonal sin haberse inscrito dicha situación, el socio único responde de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas que contraiga la sociedad durante el período de unipersonalidad.

Transmisión de participaciones

En las sociedades limitadas, si los estatutos no establecen lo contrario, es libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos “inter vivos” entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas que se establezcan en los estatutos o, en su defecto, al régimen que establece la ley.

En este sentido, puede ser conveniente introducir en los estatutos de la sociedad limitaciones a la entrada de nuevos socios. Algunos supuestos frecuentes son:

  • Establecer en los estatutos que en las transmisiones voluntarias de participaciones por actos “inter vivos” entre socios, o en las realizadas a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, los demás socios tendrán un derecho de preferente adquisición.
  • También puede introducirse que, en caso de fallecimiento de uno de los socios de la SL, los socios supervivientes y la propia sociedad tendrán un derecho de preferente adquisición (si los estatutos no prevén esta estipulación, los herederos del socio fallecido adquirirán sus participaciones).
  • En caso de transmisión forzosa de las participaciones (por ejemplo, un tercero embarga las participaciones de uno de los socios por deudas personales de éste), la ley reconoce un derecho de adquisición preferente en favor de los demás socios. Sin embargo, como la ley no reconoce ese mismo derecho en favor de la sociedad, puede preverse en los estatutos que, en caso de embargo de las participaciones de algún socio, la sociedad también tendrá un derecho de adquisición preferente.


Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 12 a 17 (sociedad unipersonal); artículos 104 y 106 a 112 (transmisión de participaciones), artículos 120 a 125 (transmisión de acciones); artículo 126 (acciones o participaciones en copropiedad); artículos 134 a 148 (negocios sobre las propias acciones y participaciones); artículos 81 a 85 (desembolsos pendientes); y artículos 98 y 99 (participaciones y acciones sin voto).

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