Durante la vida de una empresa, es probable que se produzcan cambios en su accionariado (por ejemplo, si pasa a ser una sociedad unipersonal, o si adquiere acciones o participaciones propias). Por eso, conviene tener controlados estos movimientos, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
Una sociedad puede ser unipersonal de manera originaria o sobrevenida:
Es necesario verificar que la unipersonalidad consta inscrita en el Registro Mercantil, ya que si transcurren seis meses desde que la sociedad es unipersonal sin haberse inscrito dicha situación, el socio único responde de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas que contraiga la sociedad durante el período de unipersonalidad.
En las sociedades limitadas, si los estatutos no establecen lo contrario, es libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos “inter vivos” entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas que se establezcan en los estatutos o, en su defecto, al régimen que establece la ley.
En este sentido, puede ser conveniente introducir en los estatutos de la sociedad limitaciones a la entrada de nuevos socios. Algunos supuestos frecuentes son:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 12 a 17 (sociedad unipersonal); artículos 104 y 106 a 112 (transmisión de participaciones), artículos 120 a 125 (transmisión de acciones); artículo 126 (acciones o participaciones en copropiedad); artículos 134 a 148 (negocios sobre las propias acciones y participaciones); artículos 81 a 85 (desembolsos pendientes); y artículos 98 y 99 (participaciones y acciones sin voto).