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Tema: Sociedades - Relaciones socio-sociedad

Derechos de los socios minoritarios. Solicitud de convocatoria de junta
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Derechos de los socios minoritarios. Solicitud de convocatoria de junta

Derechos de los socios minoritarios
Solicitud de convocatoria de junta

Los derechos de los socios minoritarios se ven reforzados cuando la participación del socio es de, como mínimo, el 5% del capital.

Derechos del socio minoritario

Cuando un socio minoritario tiene, por sí solo o en unión con otros socios, una participación de al menos un 5% en el capital de la sociedad, puede ejercer una serie de derechos que, en la práctica, le permiten fiscalizar la actuación de los administradores:

Así pues, puede solicitar que se convoque una Junta General, indicando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, los administradores están obligados a convocar la junta para que se celebre dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

Asimismo, puede solicitar que la junta se celebre en presencia de un notario, con el fin de que éste levante acta de la reunión. En el caso de las sociedades anónimas, el porcentaje que permite solicitar la presencia de notario se reduce al 1%.

Por último, puede solicitar que las cuentas anuales se sometan a auditoría de cuentas (si la sociedad no está obligada a auditar sus números), corriendo a cargo de la compañía los honorarios del auditor que, a estos efectos, nombre el Registro Mercantil.

Solicitud

En el caso de solicitud de convocatoria de una junta, conviene que se notifique a la sociedad mediante requerimiento notarial. En este sentido, si el administrador no atiende la solicitud de convocatoria de la Junta General, se puede solicitar dicha convocatoria al secretario judicial o registrador mercantil del domicilio social.

En el caso de acta notarial de la junta, basta la comunicación por burofax, aunque es necesario que ésta se realice, como mínimo, con cinco días de antelación al día en el que se vaya a celebrar la junta.

La solicitud de sometimiento a auditoría de las cuentas anuales debe dirigirse al Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la compañía, dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social.  

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 168 y 169; 203; 265.2.

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