Uno de los derechos básicos de los socios o accionistas de una sociedad es el derecho de información, que tiene diversas manifestaciones. Una de ellas es la posibilidad que tienen los socios de solicitar, antes de una junta o durante ésta, informaciones o aclaraciones sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
A partir de la convocatoria de la Junta General que ha de aprobar las cuentas anuales, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
Además, en el caso de la SL, el socio o socios que representen al menos un 5% del capital social pueden examinar en el domicilio social, por sí mismos o acompañados de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales (por ejemplo, la contabilidad).
En todo caso –y además de ese derecho de información específico en la Junta General de aprobación de las cuentas anuales–, los socios y accionistas tienen este derecho de información “general” (en cualquier tipo de juntas):
Asimismo, y durante la celebración de la junta, los accionistas pueden solicitar verbalmente informes o aclaraciones; y si en ese momento no es posible resolverlas, los administradores deben facilitar esa información por escrito en los siete días siguientes.
Los administradores no pueden negarse a facilitar las informaciones solicitadas (antes o durante la junta), excepto si la información es innecesaria, o si hay razones objetivas para considerar que se podría utilizar para otros fines, o si su publicidad perjudica a la sociedad o a sociedades vinculadas (no procede denegar la información si la piden accionistas que tengan, al menos, el 25% del capital).
En todo caso, si el accionista utiliza la información de forma abusiva o perjudicial, será responsable de los daños y perjuicios que cause.
Respecto a las informaciones o aclaraciones que pueden solicitar los socios o accionistas en ejercicio de este derecho de información general, la jurisprudencia admite, por ejemplo, que con relación a la Junta General de aprobación de las cuentas anuales, los socios soliciten detalles de las partidas que, por agregación, dan lugar a los diferentes importes del balance o de la cuenta de resultados (el desglose de la cuenta de acreedores, por ejemplo).
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 272 (derecho de información respecto a la aprobación de las cuentas anuales) y artículos 196 y 197 (derecho de información en general).