Una nueva normativa obliga a los bancos a preavisar a las pymes cuando vayan a reducir o a no renovar su financiación. En ese caso, además, deben entregar a la empresa un documento denominado “Información Financiera-Pyme”.
La Ley 5/2015 de Fomento de la financiación empresarial establece que, cuando las entidades de crédito decidan cancelar o reducir en un 35% o más el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, deberán notificárselo con una antelación mínima de tres meses.
Dicho plazo de tres meses se computa atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Además, en ese caso la entidad de crédito debe entregar a la empresa una información sobre su situación financiera e historial de pagos, en un documento denominado “Información Financiera-PYME”. Dicho documento debe incluir una calificación del riesgo del cliente.
El documento “Información Financiera-PYME” también debe ser entregado en cualquier otra circunstancia a solicitud del interesado (aunque la entidad de crédito no vaya a reducir o a no renovar la financiación). No obstante, en este caso la empresa deberá abonar la tarifa que el banco establezca.
Estas nuevas obligaciones de las entidades de crédito entran en vigor el 11 de octubre de 2016.
Estos nuevos derechos de las pymes son irrenunciables, y las entidades de crédito deben incluir en la información contractual referencias a esos derechos.