Controle regularmente los productos que tiene contratados su empresa con las entidades financieras. Si su empresa utiliza el sistema de cobro mediante recibo domiciliado, obtenga de sus clientes la correspondiente autorización.
Si su empresa utiliza el sistema de cobro mediante recibo domiciliado, asegúrese de que dispone de las correspondientes autorizaciones expresas (y por escrito) de los clientes a los que domicilia recibos.
Tenga en cuenta que si no dispone de dicha autorización, el cliente podrá devolver los recibos domiciliados y cobrados por su empresa durante un plazo que puede llegar a los 13 meses.
En todo caso, actualmente se pueden domiciliar recibos con el nuevo sistema denominado B2B, de manera que sus clientes sólo tengan dos días de plazo para devolver el recibo. Para ello, es necesario que le firmen una autorización aceptando este sistema.
Esta nueva modalidad de domiciliación de recibos es aplicable si ambas partes son empresa o autónomo (por ejemplo, ambos son SL, o usted es SL y su cliente un empresario persona física). En caso contrario (por ejemplo, su empresa es una SL y sus clientes son particulares), se aplicarían los plazos de devolución “generales”: ocho semanas como regla general y 13 meses si el cliente no autorizó por escrito la domiciliación.
Las entidades financieras sólo pueden cobrar comisiones por servicios solicitados o aceptados expresamente por el cliente y, además, la comisión debe estar recogida en el contrato firmado al contratar el producto.
Si la entidad financiera le cobra una comisión no pactada, por importe superior al acordado o por servicio no prestado, puede reclamar contra la entidad. En primer lugar, presente dicha reclamación ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la propia entidad. Si transcurren dos meses desde que presentó la reclamación sin que haya sido resuelta (o bien si la misma es denegada), puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Cuando una empresa solicita financiación a una entidad financiera, ésta consulta en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los riesgos que tiene con entidades financieras. De esta manera, el banco verifica cuál es la deuda que la empresa ya tiene contraída con otras entidades (préstamos, avales, etc.).
Pues bien, esa información también puede consultarla directamente la propia empresa. Así puede comprobar si la información que consta de ella es correcta (si no lo es, puede solicitar su rectificación) o si tiene algún riesgo sin controlar.
Esta información puede solicitarse presencialmente (en la sede del Banco de España o en sus sucursales) o por correo. También puede consultarse por Internet si se dispone de firma digital. En la página web del Banco de España (http://www.bde.es), apartado “Portal del Cliente Bancario”, “Central de Riesgos (CIRBE)”, aparece información adicional sobre cómo solicitarla (direcciones, formularios, etc.).
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.