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Tema: Consumidores

Formulario de autorización para reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
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Formulario de autorización para reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

 Reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

 En caso de discrepancias con la empresa de telefonía existe un procedimiento de reclamación rápido y gratuito, ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Reclamaciones

Los usuarios de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y acceso a Internet) pueden presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones si consideran que sus derechos han sido vulnerados por la empresa que les presta dicho servicio. Por ejemplo, se puede reclamar por las siguientes cuestiones:

  • Disconformidad con la factura recibida o negativa de alta o de baja por parte del operador;
  • Incumplimiento de ofertas por parte del operador, averías o interrupciones del servicio, etc.

Pueden acudir a esta vía de reclamación los usuarios finales que sean personas físicas. En cambio, las personas jurídicas y empresas quedan excluidas de este procedimiento.   

Forma de reclamar

Para poder reclamar ante la Oficina es necesario reclamar previamente ante la propia empresa de telefonía. Y si ésta no contesta en el plazo de un mes (o si su respuesta no es satisfactoria para el reclamante) ya se puede reclamar ante la Oficina.

Las reclamaciones pueden presentarse de alguna de las siguientes formas:

  • Si se dispone de firma electrónica se pueden presentar telemáticamente en la página web www.usuariosteleco.gob.es.
  • También se pueden presentar por correo dirigido a la Oficina (C/ Poeta Maragall, 41, 28071 Madrid), o directamente ante dicha Oficina.

El formulario para presentar la reclamación está disponible en la página web indicada. 

Normativa aplicable

Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Artículo 8.3.

 

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