Las cuentas anuales se deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
Los administradores de la sociedad deben formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
Asimismo, la junta general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
A continuación, y dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad deben presentar las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.
Las sociedades que prestan una serie de servicios que enumera la normativa sobre blanqueo de capitales deben aportar con las cuentas un nuevo documento denominado “documento sobre servicios a terceros”.
Entre otras, deben presentar dicho documento las sociedades que presten servicios de constitución de sociedades u otras personas jurídicas; asesoría externa de una sociedad; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.