En las sociedades de responsabilidad limitada la Junta General de socios puede acordar conceder créditos o préstamos a sus socios.
La Ley de Sociedades de Capital atribuye a la Junta General la competencia para deliberar y acordar sobre una serie de asuntos. Por ejemplo, es competencia de la Junta General la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social; el nombramiento y separación de los administradores; la modificación de los estatutos sociales, el aumento y la reducción del capital social o la disolución de la sociedad.
Pues bien, en las sociedades de responsabilidad limitada la Junta General, mediante un acuerdo concreto para cada caso, puede anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar asistencia financiara a sus socios y administradores.
Por tanto, en estos casos debe realizarse una Junta General de socios incluyendo en el orden del día la concesión del préstamo, y aprobar (dejando constancia de ello en el acta de la reunión) dicha concesión y las condiciones en que se realizará la operación (capital, plazo de devolución, tipo de interés…). En este sentido, no es válido que la junta autorice genéricamente a recibir fondos de la sociedad en concepto de préstamo: para cada préstamo es necesario un acuerdo de junta que lo autorice.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 162.