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Tema: Sociedades - Juntas

Acta de Junta General universal de socios autorizando la enajenación de un activo esencial
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Acta de Junta General universal de socios autorizando la enajenación de un activo esencial

Venta de activos esenciales

La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de “activos esenciales” debe ser acordada por la Junta General de socios.

Junta General

La ley establece una serie de materias que son competencia de la Junta General. Así, es competencia de la junta, entre otras cuestiones, la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio y la aprobación de la gestión social; el nombramiento y separación de los administradores o la modificación de los estatutos sociales.

Pues bien, la ley también atribuye a la Junta General la competencia para deliberar y acordar sobre la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de lo que se denominan “activos esenciales”.

Activos esenciales

A estos efectos, se presume que un activo es esencial cuando la operación de venta, adquisición o aportación representa más del 25% del valor de los activos que consten en el último balance aprobado de la sociedad.

No obstante, aunque la operación no supere ese 25%, puede que afecte a un activo “esencial” para la sociedad. Por ejemplo, si se trata de su único activo o de un activo sin el cual la sociedad no puede desarrollar su objeto social.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 160.

 

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