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Tema: Sociedades - Juntas

Acta Consejo de Administración para formular las cuentas
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Acta Consejo de Administración para formular las cuentas

Acta de Consejo de Administración  

Asegúrese de que los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de su sociedad constan en acta 

Actas

Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles deben consignarse en acta, en la que consten las siguientes circunstancias:

  • Fecha y lugar en que se haya celebrado la reunión.
  • Fecha y modo en que se haya efectuado la convocatoria, excepto si se trata de junta universal. Asimismo, debe indicarse el texto íntegro de la convocatoria o, si se trata de junta universal, los puntos aceptados como orden del día.
  • En caso de junta debe indicarse el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital que representan unos y otros. Si la junta es universal se debe hacer constar, después de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes, que debe ir seguido de la firma de cada uno de ellos.
  • En caso de órganos colegiados de administración, se debe indicar el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de los que lo hacen representados por otro miembro.
  • Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
  • El contenido de los acuerdos adoptados.
  • Si se trata de una junta, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se ha adoptado cada acuerdo. Si se trata de órganos colegiados de administración, se debe indicar el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo. En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se debe hacer constar la oposición a los acuerdos adoptados.
  • La aprobación del acta.

La lista de asistentes a las juntas debe figurar al comienzo del acta o adjuntarse a ésta mediante un anexo firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.

Normativa aplicable

  • Ley de Sociedades de Capital. Artículos 202, 203 y 250.
  • Reglamento del Registro Mercantil. Artículos 97 a 106.

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