Cuando se producen cambios en el accionariado de una empresa es habitual que también se modifique el sistema de administración
La administración de una sociedad de capital puede adoptar las siguientes formas:
En todo caso, es aconsejable incluir en los estatutos una cláusula según la cual el órgano de administración podrá adoptar cualquiera de las formas indicadas - en lugar de establecer una forma de administración concreta -, atribuyendo a la junta general de socios la facultad de optar por cualquiera de ellas.
De esta forma, se evitarán trámites y costes, ya que para cambiar el modo de organizar la administración de la sociedad establecido en la escritura de constitución bastará un acuerdo de junta general en el que se opte por alguno de los sistemas, sin necesidad de tener que modificar los estatutos.
En todo caso, el cambio del sistema de administración debe formalizarse en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil, junto con el nombramiento de los nuevos administradores.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 23 y 210).