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Tema: Sociedades - Juntas

Acto y certificado de Junta para acordar cambio sistema de administración
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Acto y certificado de Junta para acordar cambio sistema de administración

Cambio del órgano de administración de la sociedad

 Cuando se producen cambios en el accionariado de una empresa es habitual que también se modifique el sistema de administración

Órgano de administración

La administración de una sociedad de capital puede adoptar las siguientes formas:

  • Un administrador único
  • Dos o más administradores mancomunados. En las SA, si se opta por nombrar administradores mancomunados, sólo puede nombrarse a dos administradores (por encima de ese número debe constituirse un Consejo de Administración). 
  • Dos o más administradores solidarios.
  • Un Consejo de Administración. 

Alternativas

En todo caso, es aconsejable incluir en los estatutos una cláusula según la cual el órgano de administración podrá adoptar cualquiera de las formas indicadas - en lugar de establecer una forma de administración concreta -, atribuyendo a la junta general de socios la facultad de optar por cualquiera de ellas.

De esta forma, se evitarán trámites y costes, ya que para cambiar el modo de organizar la administración de la sociedad establecido en la escritura de constitución bastará un acuerdo de junta general en el que se opte por alguno de los sistemas, sin necesidad de tener que modificar los estatutos.

En todo caso, el cambio del sistema de administración debe formalizarse en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil, junto con el nombramiento de los nuevos administradores.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 23 y 210).

 

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