Mercantil

< Volver

Tema: Sociedades - Juntas

Aumento de capital mediante compensación de créditos en una SL
Tamaño del archivo:
53.00kB

# Páginas:
6

Aumento de capital mediante compensación de créditos en una SL

Aumento de capital mediante compensación de créditos en una SL

Una sociedad puede aumentar su capital mediante la compensación de créditos. Por  ejemplo, mediante la compensación de un préstamo realizado por un socio a la sociedad.

Aumento de capital

Las sociedades pueden aumentar su capital mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, y también mediante la compensación de créditos contra la sociedad. Así pues, si un socio ha realizado un préstamo a la empresa para superar un problema puntual de tesorería y no está previsto que recupere estas cantidades, una opción es convertirlas en capital mediante el correspondiente aumento de capital.

Al tratarse de un aumento de capital, éste debe ser acordado por la Junta General de socios. Asimismo, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Los créditos deben ser líquidos y exigibles.
  • Al realizar la convocatoria de la junta, debe ponerse a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que se van a crear y la cuantía del aumento. En dicho informe debe hacerse constar de forma expresa que dichos datos de los créditos coinciden con la contabilidad de la sociedad.
  • En la convocatoria de la junta debe indicarse que los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social  el informe del administrador, así como pedir su entrega o envío gratuito.
  • El informe del administrador se debe incorporar a la escritura de aumento de capital.

Ventajas

Aumentar el capital de la sociedad mediante compensación de créditos tiene ventajas para la empresa:

  • Mejora su balance (dado que el crédito pasa de ser una deuda con terceros a ser capital), lo cual redunda también en una mejor imagen de la empresa frente a proveedores y bancos.
  • Asimismo, esas cantidades pasan a ser definitivamente de la sociedad, la cual ya no estará obligada a devolverlas al socio.
  • Actualmente esta operación no tributa por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 301.
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Artículo 168.3.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415, 7.ª planta • 08008 Barcelona • NIF A79216651 • Tel: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • clientes@lefebvre.eswww.indicator.es