La modificación de los estatutos sociales de una SL o SA debe ser acordada por la junta general, hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil
Cualquier modificación de los estatutos sociales de una SL o SA debe ser aprobada por la junta general. No obstante, la ley permite, como excepción, que el órgano de administración cambie el domicilio social dentro del territorio nacional.
En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Respecto a los requisitos formales que se deben cumplir son los siguientes:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 285 a 290.