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Tema: Sociedades - Juntas

Acta de Junta General Universal de SL (modificación de estatutos)
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Acta de Junta General Universal de SL (modificación de estatutos)

Modificación de estatutos

La modificación de los estatutos sociales de una SL o SA debe ser acordada por la junta general, hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil    

Modificación de estatutos

Cualquier modificación de los estatutos sociales de una SL o SA debe ser aprobada por la junta general. No obstante, la ley permite, como excepción, que el órgano de administración cambie el domicilio social dentro del territorio nacional.

En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Respecto a los requisitos formales que se deben cumplir son los siguientes:

  • El administrador debe redactar el texto de la modificación de estatutos propuesta. Y, si se trata de una SA, también debe redactar un informe justificando dicha modificación.
  • En el anuncio de convocatoria de la junta se deben indicar los extremos a modificar, y hacerse constar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto de la modificación (y en el caso de las SA el informe justificativo), así como solicitar la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
  • El acuerdo de modificación de estatutos debe adoptarse con la mayoría que establece la ley (por ejemplo, en el caso de las SL es necesario el voto a favor de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social). No obstante, es posible que los estatutos exijan un porcentaje de votos favorables superior al legal.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 285 a 290.

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