En ocasiones, el Registro Mercantil devuelve una escritura o las cuentas anuales porque aprecia la existencia de defectos en la documentación presentada. No obstante, en muchos casos se trata de errores formales fácilmente detectables
Determinados actos y acuerdos de las sociedades de capital deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil. Así, deben inscribirse las modificaciones de estatutos, los nombramientos y ceses de administradores o la disolución y liquidación de la sociedad. Asimismo, la sociedad debe depositar en el Registro mercantil sus cuentas anuales.
No obstante, en ocasiones el Registrador Mercantil aprecia la existencia de defectos en la documentación presentada. En tal caso, el Registrador debe indicar los defectos observados, señalando si son subsanables o insubsanables:
Algunos de los errores que se comenten con más frecuencia y que comportan que el Registro suspenda la inscripción son éstos:
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil: artículos 112 (contenido de la certificación), 58 a 65 (calificación).