Si un socio adquiere el 100% del capital, hay que inscribir dicha circunstancia en el Registro Mercantil. Utilice para ello el modelo que le facilitamos y otorgue una escritura ante notario.
Cuando un socio adquiere todas las participaciones de la empresa, tiene seis meses para inscribir dicha circunstancia en el Registro Mercantil. Si no lo hace, el socio único responde de forma solidaria e ilimitada de las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Por ejemplo:
Para realizar este trámite es necesario otorgar una escritura ante notario en la que el administrador certifique la unipersonalidad (para evitar costes, también se puede incluir la declaración de unipersonalidad en la propia escritura de transmisión de participaciones en la que el socio adquiera el 100% del capital).
Para otorgar la escritura de declaración de unipersonalidad, es necesario emitir un certificado que indique lo siguiente:
Puede utilizar el modelo de certificado que le facilitamos para cumplir con esta obligación.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículos 12 a 17.